El Congreso de la República profiere la ley 2577 de 2026 que “reconoce la condición de desplazamiento forzado interno por causas asociadas al cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales”.

Fuente imágen: Greenpeace

El objeto de esta ley, además de reconocer dicha es establecer un política pública que permita identificar los grupos poblaciones que se pueden ver más afectados por esta situación bajo un enfoque diferencial y perspectiva de género, en donde además se proteja la soberanía y seguridad alimentaria.

Este tipo de desplazamiento debe entenderse como aquel en el que “las personas, grupos de personas o comunidades se ven en la obligación de salir de su hogar o de su lugar de residencia habitual como resultado o para evitar los efectos graves de factores ambientales, el cambio climático o los desastres naturales, que pongan en riesgo grave su vida, salud o integridad.”

Los criterios para determinar este tipo de desplazamiento estarán a cargo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). A esta última institución se le delegó el manejo de Registro Único de Desplazamiento Ambiental, el cual se creó con la presente ley y registrará a todas las personas que cumplan con los correspondientes criterios de este tipo de desplazamiento.

Entre las medidas humanitarias y de protección para atender a la población desplazada, se tiene:

  1. Un nivel de vida adecuado que cubra, como mínimo, alimentos indispensables, agua potable, refugio y alojamiento básico, vestimenta, atención médica, psicosocial y educativa, servicios de saneamiento y otros recursos necesarios para atender las necesidades de las personas desplazadas.  
  2. Programas de rehabilitación de la infraestructura afectada, siempre y cuando sea viable y el restablecimiento de las condiciones normales de vida, así como la rehabilitación económica y social 
  3. Un retorno voluntario, seguro y digno o el reasentamiento de las personas, brindando asistencia hasta que, en la medida de lo posible, recuperen lo que perdieron 

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