Autoridades disciplinarias

Las autoridades disciplinarias se pueden dividir en dos grandes grupos, acorde a su naturaleza, las cuales pueden ser jurisdiccionales o administrativas.

Autoridades disciplinarias jurisdiccional

En el grupo de las autoridades disciplinarias jurisdiccionales nos encontramos a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las respectivas Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, quienes se encargan de ejercer la acción disciplinaria contra los funcionarios y empleados judiciales, incluidos los de la Fiscalía General de la Nación, así como contra los particulares disciplinables conforme a esta ley y demás autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente.

Ahora bien, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial posee poder disciplinario jurisdiccional preferente respecto a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, bajo los siguientes supuestos:

  1. “Violación del debido proceso;
  2. Que el asunto provoque o comprometa un impacto de orden social, político o institucional, o tenga una connotación especial en la opinión pública nacional o territorial.
  3. Que se advierta razonadamente que, para la garantía de los principios que rigen el proceso disciplinario, la actuación la adelante directamente la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.”

Otra de las competencias que tienen las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial es la de ejercer la acción disciplinaria en primera instancia contra los jueces de paz. Por su parte, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial le corresponde investigar a “los Conjueces que actúan ante los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Tribunal Contencioso Administrativo, Las Salas de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz y Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.

Autoridades disciplinarias administrativas

Procuraduría General de la Nación

La primera autoridad disciplinaria de carácter administrativo es la Procuraduría General de la Nación, quién es la principal encargada de vigilar la conducta de quienes desempeñan funciones públicas, incluyendo de aquellos que son elegidos mediante elección popular. Para este último caso, la ejecución de la sanción queda sujeta a la decisión de la autoridad judicial.

Entre las sanciones que puede tomar esta autoridad se encuentra la destitución, suspensión e inhabilidad y las demás establecidas en la ley.  Cabe mencionar que dichas sanciones pueden ser revisadas en la Jurisdicción de los Contencioso Administrativo.

De igual forma, la Procuraduría General de la Nación cuenta con poder disciplinario preferente, lo cual significa que podrá “iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas y personerías distritales y municipales.”

Así mismo la Procuraduría General de la Nación es competente para investigar a los Alcaldes y Concejales.

Finalmente, esta autoridad tiene competencia privativa para “conocer de los procesos disciplinarios contra los servidores públicos de elección popular y de sus propios servidores, salvo los que tengan fuero especial y el régimen ético disciplinario en el ejercicio de la función de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

Oficinas de Control Disciplinario Interno (OCDI)

En segundo lugar tenemos las Oficinas de Control Disciplinario Interno (ODCI),  encargadas de conocer los asuntos disciplinarios de las dependencias de la correspondiente entidad a la que están adscritas. El artículo 93 de la ley 1952 de 2019 indica que, toda entidad u organismo del Estado, con excepción de las competencias de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, debe organizar una unidad u oficina del más alto nivel encargada de conocer los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores.”

Dentro de dicha estructura de conocimiento de los asunto disciplinarios, se debe incluir la segunda instancia, y en caso de que no se pueda garantizar la mismas por razones de estructura organizacional, le corresponderá a la Procuraduría General de la Nación de esta instancia.

Finalmente, las decisiones de las Oficinas de Control Disciplinario Interno son susceptibles de control en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 

Personerías (Distritales y Municipales)

En tercer lugar se encuentran las Personerías (distritales y municipales), quienes cuentan con poder disciplinario preferente respecto a la administración. Sin embargo, no cuentan con competencia para investigar al Alcalde y Concejales, competencia que le corresponde a la Procuraduría General de la Nación.

Superintendencia de Notariado y Registro

Como última autoridad disciplinaria de carácter administrativo se encuentra la Superintendencia de Notariado y Registro, autoridad que por supuesto, es la encargada de ejercer el poder disciplinario contra los notarios, sin perjuicio del poder preferente de la Procuraduría General de la Nación.

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