El Congreso expidió la ley 2597 de 2026, mediante la cual modifica el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991.

El pasado 09 de julio de 2026 el Congreso expidió la ley 2597 de 2026, mediante la cual modifica el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991. Esta ley tiene por objeto que, la población inscrita en el Registro Único de Víctimas (RUV) pueda realizar una segunda postulación para acceder al beneficio del Subsidio Familiar de Vivienda (SFV), para aquellos beneficiarios que pierdan su vivienda por causas de fuerza mayor, caso fortuito o causas ajenas a su voluntad.

A continuación, iremos enunciando cada una de las novedades que presenta el nuevo artículo, en relación con el texto anterior.

La primera novedad la encontramos en el inciso primero del artículo 6°, toda vez que en el texto anterior se indicaba que el Subsidio Familiar de Vivienda, como aporte estatal, solo sería otorgado para viviendas de interés social o prioritario. En el nuevo texto se añade un nuevo tipo de vivienda el cual corresponde a las Viviendas de Interés Social Rural (VISR). El resto del contenido del primer inciso contenía igual.

La segunda novedad corresponde al inciso segundo del artículo 6°, en lo correspondiente al tratamiento preferencial respecto a los beneficiarios del subsidio. En el texto anterior se indica que en la postulación para acceder al beneficio se daría prioridad a  las mujeres cabeza de familia de los estratos más pobres de la población, a las trabajadoras del sector informal y a las madres comunitarias. En el nuevo texto, además de contemplar la población enunciada, se agregan las personas de las comunidades étnicas y a las víctimas de municipios PDET (Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial) y ZOMAC (Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado).

La tercera novedad es la inclusión de un nuevo inciso en el cual se indica que los recursos serán custodiados y gestionados mediante el mecanismos de la entidad otorgante, y una vez el hogar beneficiario cumpla los requisitos de legalización y cobro previamente definidas, se transferirán los recursos del subsidio a los terceros involucrados como el constructor, el oferente o el vendedor.

La cuarta novedad se encuentra en el parágrafo 1° del artículo 6° en donde previamente ya se establecía la oportunidad a una segunda postulación en los casos en los que las viviendas de los beneficiarios “hayan sido o fueren afectadas por desastres naturales o accidentales, por la declaratoria de calamidad pública o estado de emergencia, o por atentados terroristas. Con la nueva ley se incluyen aquellos casos en los que las viviendas hayan sido:

  • Abandonadas por violencia generalizada como consecuencia del desplazamiento forzado.
  • Despojadas por cualquier otra razón completamente ajena a su voluntad en el marco del conflicto armado interno.

Así mismo, se aclara que la oportunidad de segunda postulación al subsidio depende de la disponibilidad existente en el marco fiscal de mediano plazo y en el marco de gasto de mediano plazo de los sectores afectados.

Como última novedad tenemos la introducción de un nuevo parágrafo, a saber, el número 7. En este establece que tendrán la condición de víctimas del conflicto armado las inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV).

De igual forma, se indica que el Gobierno Nacional debe establecer los criterios para el acceso por segunda vez al beneficio, garantizando que la pérdida de la vivienda haya sido por causas ajenas a la voluntad del hogar, y que dicha pérdida es total o que impida su habitabilidad por fuerza mayor, caso fortuito, violencia, conflicto armado interno o calamidad ambiental.

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