
Hoy hablaremos de Ley 2603 de 2026, mediante la cual se crea la Agencia Nacional de Seguridad Nuclear (ANSN) y se establece el marco legislativo que regula las actividades que involucran el uso de las radiaciones ionizantes, los materiales nucleares y los materiales radiactivos en el territorio nacional.
Esta ley tiene por objeto que, la ANSN ejerza el control regulatorio de los usos seguros y pacíficos de las tecnologías nucleares y de las radiaciones ionizantes; regular las instalaciones, actividades y prácticas derivadas de este uso; determinar la estructura institucional del sector; velar por la protección del medio ambiente en relación con este uso y fomentar la investigación y el desarrollo tecnológico en el sector.
Así mismo, se aclara que los usos relacionados con las tecnologías nucleares, serán de carácter pacífico, acorde al artículo 81 de la Constitución el cual prohíbe “la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.”
Por su parte, la ANSN será una “agencia estatal del sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio, y autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestal, adscrita al Departamento Nacional de Planeación.” y su domicilio principal será en la ciudad de Bogotá. Así mismo, su régimen jurídico y actos administrativos estarán sujetos al Derecho Público y la Contratación Pública (Ley 80 de 1993).
En cuánto a la estructura de la ANSN, esta agencia estará conformada por:
- Un Consejo Directivo.
- Un Director General
- La Secretaría General
- Una Unidad de Regulación
- Una Unidad de Licenciamiento y Autorizaciones
- Una Unidad de Inspección, Vigilancia y Control, y
- Una Unidad de Seguridad Física.
El Director General será el representante legal de la institución, y a su vez contará con una dirección técnica y una dirección administrativa.
Por su parte, el Consejo Directivo contará con siete (7) miembros, de los cuales cinco (5) tendrán voz y voto, a saber:
- Director General (con voz y sin voto).
- Ministro de Relaciones Exteriores (con voz y sin voto).
- Director del Departamento Nacional de Planeación (con voz y voto).
- Cuatro Consejeros Expertos designados por el Presidente de la República (con voz y voto). Estos expertos serán elegidos entre los mejores que realicen la correspondiente prueba de conocimientos académicos y competencias laborales, entre una lista de ocho (8) aspirantes.
En cuanto al financiamiento de la ANSN, los recursos provendrán del Presupuesto General de la Nación, recursos de crédito, aportes de Cooperación Internacional, bienes transferidos de otras entidades descentralizadas, ingresos por servicios prestados o concepto de tarifas, entre otros.
Finalmente, esta ley también contiene nutridas disposiciones respecto a las autorizaciones que debe otorgar la ANSN para la práctica o explotación de instalaciones nucleares; la inspección y vigilancia; el control administrativo que puede incluir sanciones; la seguridad tecnológica de las instalaciones nucleares y su clausura o lo correspondiente a las emergencias radiológicas y nucleares.

